Desde el año pasado se sabía que el gobernador, Gerardo Morales, tenía intenciones de modificar algunas leyes para la provincia. La semana pasada, la convención constituyente de Jujuy aprobó la reforma. Los radicales y el partido justicialista apoyaron la medida en unanimidad mientras que algunos miembros del Frente de Izquierda se mostraron en contra, aunque estos renunciaron a sus cargos días antes de la votación.
¿Qué se cambió con la nueva reforma constitucional?
Empezamos con el nuevo artículo 67 que dice: “El Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacifica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras y garantizar la libre circulación de las mismas”. El gobernador Morales a este punto agregó: “la prohibición de cortes de calle y cortes de ruta” y “la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”. En este nuevo artículo, básicamente quedan prohibidas las manifestaciones y/o reclamos que deriven en protestar en la calle o algún lugar público. Esta fue la medida más resistida, ya que el pueblo jujeño considera que se le está sacando el derecho a manifestarse.
El artículo 74 que hace referencia a las tierras fiscales también fue modificado. “La tierra es un bien de trabajo y producción”, a su vez se agrega que la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la provincia. Este punto también generó el malestar en las comunidades indígenas, ya que las tierras donde viven algunos, no son reconocidos como territorios propios sino como fiscales.
Por su parte en los artículos 36 y 50 iban a ser modificados, pero Morales les puso un alto así que mientras siguen redactados tal cual como se escribieron en la constitución de 1986.
Otro de los artículo cuestionados fue el 50, que al final no entró en vigencia, pero decía entre otras cosas, lo siguiente: «Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
El artículo 36 que tampoco entró en vigencia declaraba: «Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.
Estas fueron las medidas más cuestionadas de la reforma, aunque existen otras más como la paridad de género con rango constitucional, eliminación de las elecciones de medio término, creación de un consejo de la magistratura local que tendrá cuatro años de gestión, modificaciones en el régimen electoral y municipal y mayoría agravada para todas las leyes electorales.
Alejandro Echevarria