“Quiero proponer que esta ley lleve el nombre de Silvio. En nombre de él, y reconociendo a los nueve trabajadores de la salud que han perdido la vida, y en honor a esos 900 trabajadores de la salud que ya han sido contagiados, les pido a los diputados que acompañen esta ley”. Estas fueron las palabras de Eduardo “Bali” Bucca, al momento de presentar un proyecto que luego fue aprobado en una sesión virtual.
El Gobierno Nacional, a través del Boletín Oficial, promulgó la Ley Nacional 27.548 que establece el programa de Protección al personal de salud frente a la pandemia del COVID-19, por la cual se declara de “interés nacional” el cuidado de todos los trabajadores del sector de salud.
Más conocida como “Ley Silvio”, en recuerdo a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud en morir por coronavirus, el 18 de abril, en la provincia de Buenos Aires y así convertirse en el primer fallecido dentro del personal de salud.
La Ley fue aprobada en una de las primeras sesiones que realizó la Cámara de Diputados de manera virtual. La sanción definitiva se la dio el Senado el 21 de mayo. Esta ley es de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás. En definitiva para todo aquel que preste servicio en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.
Este lunes a través del Boletín Oficial, se declaró de interés general “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19”.
El Artículo 8 de la “Ley Silvio” habla sobre el financiamiento y dice que los gastos de la aplicación de dicha ley, van a ser atendidos con el presupuesto nacional. “En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente”. Y agrega que la autoridad de aplicación puede recibir donaciones de recursos financieros y materiales de organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro que sean activas en el país.
El Gobierno de Córdoba, adhirió a la Ley y el proyecto será enviado al poder Legislativo para su sanción. Luego de la publicación en el Boletín Oficial, el pasado lunes 8 de junio el gobierno de la Provincia inició una prueba piloto en la Región Sanitaria VIII para determinar la proporción en el personal de salud. Con el correr de las semanas el análisis se seguirá probando en las diferentes regiones de la Provincia.