La Corte Suprema, en una reunión virtual con los cinco miembros que la constituyen llegaron a un acuerdo, y determinaron que el Congreso de la Nación tiene el poder de decisión y puede modificar la forma de sesionar durante un proceso de necesidad de urgencia. Tal como sucede en esta pandemia, por las decisiones del gobierno a través de decretos que prohíbe reuniones grupales.
Además, la Corte Suprema determinó que la Constitución le brinda al Congreso las atribuciones necesarias para modificar, temporalmente el reglamento según las necesidades circunstanciales. Se fundamentó que el Senado reuniéndose en forma remota, no interfiere el sentido de la Constitución ya que de esta manera regula de algún modo cómo debe o puede funcionar el poder Legislativo, dado que en su contenido explica el modo de sesionar.
Por otro lado, la Corte agregó que no existía la posibilidad de interferencia con los demás poderes del Estado. Tampoco avaló el pedido de la Vicepresidente y Presidente del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, con respecto a la certeza constitucional sobre dicho pedido.
Fundamentó también sobre esta Resolución, basándose en la sugerencia del Procurador Nacional, Eduardo Casal quien opinó que, dado a conocer el pedido no se encontraba dentro de la competencia del Tribunal de la Nación.
(Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner)
La decisión de la Corte Suprema fue tomada en votación de forma dividida. Su presidente fundamentó la decisión de rechazo alegando sobre la gravedad invocada por la parte solicitante, siendo esta ineficaz para habilitar la competencia de la misma y pronunció que el Senado de la Nación, posee las facultades necesarias para el funcionamiento de las normas constitucionales para esta solicitada.
Otro de los miembros de la Corte, Horacio Rosatti señaló que “incumbe al Senado y no a ésta Corte decidir si aquel debe sesionar en lo sucesivo de modo presencial o no presencial, y en este último caso, si para hacerlo es necesario interpretar o modificar su reglamento de funcionamiento”, también aclaró que “el Senado no sólo puede sino que debe sesionar para poder cumplir con su rol constitucional. Debe hacerlo con las modalidades que el propio Senado establezca y con el temario que el propio Senado determine, porque está en período de sesiones ordinarias”. Este mismo determinó, que la propia Corte fue quien modifico el reglamento para realizar la sesión sin la necesidad de juntarse, físicamente.
Como es de público conocimiento, la Argentina al igual que el resto del mundo, se encuentra atravesando momentos muy difíciles, ante la situación económica apremiante, los integrantes del cuerpo de senadores y diputados están presentando proyectos con fin de aprobar leyes recaudatorias, para poder enfrentar esta crisis.
Ante la posibilidad que intereses económicos presenten amparos ante la Justicia, sobre el posible avance de estos proyectos, han decidido solicitar ante la Corte Suprema, un respaldo de legalidad a la misma. Ante dicho pedido, la Corte resuelve de manera diplomática, la no aceptación del pedido pero sin declararlo anticonstitucional, por lo tanto otorga al Congreso su facultad de decidir al respecto, amparados por la Constitución Nacional.
El ministro de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, declaró que “Aún cuando se considerase que el pedido de la señora Vicepresidenta de la Nación a esta Corte constituye una demanda declarativa de certeza y no una mera consulta, igualmente correspondería desestimar la presentación en este estado del proceso”, también se mostró conforme con el procurador Casal de negarse al planteo y rechazarlo de forma in limine.
Este rechazo aseguró que dilaten o incluso anulen la posibilidad del cobro extraordinario, para afrontar la crisis del coronavirus.
Finalmente, se determinó que el Tribunal y de conformidad en lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se resolvió el rechazo.