Con el fin de frenar el avance en el contagio del virus Covid-19, el gobierno nacional a través de la resolución 77/2020 les permite a las personas con discapacidad poder tener salidas «breves» del sitio donde se encuentran realizando la cuarentena.
Esta resolución menciona que no podrán alejarse mas de 500 metros de su vivienda o domicilio y que estas salidas tendrán que darse con el día que les sea asignado, de acuerdo al número en que finalice su documento de identidad. Según lo estipulado en el artículo 2, estas salidas se harán efectivas siempre y cuando las personas no presenten ninguno de los síntomas del Covid-19.
En el articulo 3 se hace referencia a que podrán ir a la vía pública con un único acompañante si lo necesitasen. Esta persona podrá ser un familiar o conviviente.
Con respecto a la terminación del DNI, el gobierno dictó el siguiente cronograma para que estas salidas sean efectivas: Los días lunes, miércoles y viernes las salidas serán para las personas con discapacidad cuya finalización del documento sea en 1,2,3,4 y 5. Con respecto a los días martes, jueves, sábado a los DNI cuyo número termine en 6,7,8,9 y 0. No podrán ser participes de dicha salida aquellas personas mayores de 60 años.
Tendrán que tener de manera obligatoria su documento de identidad, y el Certificado Único de Discapacidad, ya sea en papel, de manera digital o el turno en caso que tengan que validarlo.