A raíz de la crisis financiera que vive Independiente una vez más la Argentina parece ingresar en el debate acerca de la instauración de un régimen de Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) como estructura o soporte jurídico para la organización de los clubes.
Recordemos que en nuestro país los clubes son Asociaciones Sin Fines de Lucro, este tipo societario esta impuesta de manera obligatoria para las entidades que se afilien a las asociaciones nacionales de la disciplina deportiva.
Los que abrazan las S.A.D. como forma de administración de los clubes señalan que una de las ventajas es obtener una mayor capacidad de financiamiento mediante la diversificación de actividades, la participación de grandes accionistas y la cotización en la bolsa de valores, lo cual aumentaría las fuentes de ingresos.
“Esta nueva figura jurídica en el futbol argentino que lo pueda revitalizar y sacar de este estado de decadencia que tiene hace muchos años, introduciendo este esquema de la sociedad anónima como una forma de sanear la situación de los clubes”, mencionaba de esta manera por los años 90 Mauricio Macri.
En la misma época el ex presidente de la nación llevó una propuesta formal a la Asociación del Fútbol Argentino para poder concretar su deseo de privatizar a las entidades deportivas de nuestro país, luego de ser sometido a una votación los dirigentes en su totalidad desestimaron esta posibilidad, este fue el último intento por implementar el régimen de empresas deportivas en Argentina.
En una charla con este medio, la doctora María Cimino compartía su postura respecto a este tema: “Las sociedades anónimas como sujetos comerciales que persiguen el fin de lucro en muchos casos podrían prescindir de otras actividades que si bien no reportan beneficios económicos resultan el objeto esencial por lo que fue creado en origen un club que practica futbol profesional, es decir: una sociedad anónima quizá deja de lado lo que es el futbol amateur o algún deporte que se practique dentro del club por darle prioridad a las actividades que solo le arrojen beneficios económicos”, reflexionaba de esta forma la especialista en derecho deportivo y encargada del área de asuntos legales de la Asociación Argentina De Fútbol.
En nuestro continente, las figuras de las sociedades comerciales como modo de llevar adelante la vida institucional de los clubes también han recibido andamiaje, aunque con algo de retraso en relación a Europa.
El ejemplo que es tomado como paradigma es el de Chile, mediante la sanción de la ley 20.019, del año 2015. La dirección parece no tener vuelta atrás: el art 43 de la ley en cuestión determina que las nuevas organizaciones deportivas que se creen con posterioridad a la vigencia de la ley, deben obligatoriamente asumir la forma de S.A.D.
La reseña que antecede, que amerita recorridos más amplios, nos muestra que el proceso de incorporación de las sociedades o entes de naturaleza comercial al deporte profesional -sobre todo, al fútbol- es un proceso que ya se ha consolidado, casi sin respetar fronteras. No menos cierto es el hecho de que las distintas disposiciones jurídicas presentan variantes.
El debate está abierto. Y el mismo debe pasar, claramente, por aspectos jurídicos que, inescindiblemente, deben contemplar la creación, el desarrollo y la realidad actual de los clubes argentinos que practican deporte profesional. ¿Acaso estamos ante una de las más importantes discusiones que planteará el Derecho del Deporte, al menos en nuestro país? ¿Es para pensar que hay algo bueno que sobrevive en el fútbol argentino y es importante defenderlo?