El Gobierno nacional habilitó la reapertura de actividades culturales presenciales para las zonas del país que se encuentran en “alto riesgo” epidemiológico y sanitario con un aforo de entre 30 y 50%, con uso obligatorio de barbijo dentro de la sala y limpieza entre funciones.
En el Boletín Oficial publicado el 16 de junio informa que “el Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.
En las salas de teatros se permite un 50% de aforo, sin la posibilidad de ingresar con bebidas y comidas, mientras que en los cines se permite un 30% de aforo y cuenta con la autorización de ingresar a las salas con golosinas y bebidas. Los cines podrán aumentar su aforo conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.
Las personas que trabajan en dichas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en cuanto al público circule fuera de los horarios permitidos por cada jurisdicción para asistir a un espectáculo podrá «acreditar su condición con los tickets de acceso.