Desde hace algún tiempo la queja más frecuente con respecto a la posibilidad de adoptar en Argentina son los tiempos que demanda el proceso donde los plazos hacen la espera cada vez más larga y tediosa. Miles de niños de diferentes edades solo esperan poder encontrar el amor de una familia.
«La mayoría de las familias inscriptas buscan adoptar un niño pequeño, sin problemas de salud o alguna discapacidad. Sin embargo esta no es la realidad de los niños», explica Adriana Donato, Directora Nacional del Registro único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos.
La estadística a nivel nacional, de acuerdo a datos relevados por este organismo, muestra que el 89% de los postulantes busca adoptar a niños de 1 a 4 años. De esos 4900 legajos el 44% busca adoptar un niño sin hermanos mientras que un 51% está dispuesto a adoptar dos niños. Apenas un 5% se postuló para adoptar mas de dos niños.
La directora del Registro sostiene que «esto constituye uno de los principales motivos por los cuales se dilatan los procesos de adopción y los postulantes desisten del proceso por no ajustarse al perfil requerido».
«En los últimos años hemos impulsado desde el Consejo cambiar el paradigma de la adopción que afirma que una familia comienza con la llegada de un bebé chiquito. La familia también se forma a partir de la llegada de un niño más grande. Ayudar a un chico a madurar cambien es ser mamá o papá», informó la titular del Registro.
La gran cantidad de chicos en espera y distribuidos por los más de cien hogares de todo el país sufren por la desidia y los adoptantes sufren los trámites de esta situación.
«Trabajamos con la espera que denominamos activa, a través de reuniones vinculadas a orientar a los adultos a que se preparen para las necesidades de los chicos, y que puedan interpretarlas. Se trabaja en la brecha que hay entre lo que los adoptantes quieren, o pueden darles a los chicos y lo que es mejor para ellos, lo que necesitan de acuerdo a su situación, afirmó Silvana Bloch, quien forma parte del equipo interdisciplinario de ANIDAR, una asociación civil especializada en adopciones que asiste y acompaña a las familias que transitan todas las etapas del proceso de adopción de niñas, niños y adolescentes.
Es necesario recordar que la ley nacional n°24.779, sancionada en 1997 e incorporada al Código Civil, establece que la adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante, mientras que la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando se trate del hijo del cónyuge del adoptante o exista estado de hijo, debidamente comprobado por la autoridad judicial. Asimismo el artículo 312 del Código Civil indica que nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.
Braian Cejas