La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad presentado por la defensa de los hermanos Alex y Alexis Obreque, condenados a cadena perpetua en Neuquén, por el homicidio agravado por alevosía, premeditación y uso de arma de fuego contra Edgardo Arias.
El juicio por jurados hace participar a los ciudadanos en materia penal para juzgar la conducta de los imputados. Sus pares serán quienes determinen la culpabilidad de la persona procesada. Dependiendo la provincia que lo realice, varía la cantidad de participantes, los cuales son mayores de 21 años y menores de 75. Debe haber variedad de edades e igual cantidad de género masculino y femenino. Se determina por sorteo buscando de esta manera una mayor transparencia. Si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.
Algunos de los juicios por jurados que tomaron mucha trascendencia social fueron el del carnicero Daniel Oyarzún y el reciente, del médico Cataldo Villar, ambos absueltos.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, hizo hincapié en el artículo 126 de la Constitución Nacional, cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa, significativamente no incluye la prohibición de legislar en materia de juicio por jurados.
Nicolás Mazzola