El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) elaboró este año una nueva Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) a nivel país y los resultados son determinantes: en Argentina, uno de cada 10 niños y niñas y trabaja.
En total son 763.544 menores, entre 5 y 15 años, los que realizan “al menos una actividad productiva” a pesar de que la Ley N°26.390 establece
que en Argentina está prohibido el trabajo de niños y niñas por debajo de los 16 años (edad mínima de admisión al empleo).
En el marco de un análisis más específico y fragmentado, se observa que del total de niños y niñas un 3,8% realiza actividades para el mercado, un
3,0% lo hace para el autoconsumo y un 4,8% dentro del ambiente “doméstico intensivo”.
A su vez, el informe deja en evidencia un mayor porcentaje de trabajo infantil en las zonas rurales (19,8%) por sobre las urbanas (8,4). Sin embargo, y a causa de la alta concentración de población en ciudades, la mayoría de los niños que trabajan (73%) lo hacen en zonas urbanas.
Además, se valora un predominio del sexo masculino por sobre el femenino. Son 435.578 varones los que realizan al menos una actividad productiva, contra 327.965 mujeres. La mayoría de los niños se desempeña en el mercado, mientras que las niñas lo hacen en el ámbito doméstico.
En cuanto a regiones, la mayor incidencia se puede observar en el NOA (13,6%), seguido por el NEA (13,1%) y el GBA (9,4%). Por debajo aparecen las restantes: Cuyo (8,9%), Pampeana (8,6%) y por último la Patagonia (7,1%). Pero -otra vez- a raíz de una mayor población, la mayoría de los niños y niñas a nivel país trabajan en el Gran Buenos Aires.
Dentro de las razones principales que motivan a los menores a realizar por lo menos una actividad productiva, el INDEC destaca que los impulsos
“están relacionados con la ayuda familiar y la necesidad de ganar dinero para sus gastos y los de su hogar”. Ahora bien, ¿qué sanciones le orresponden a un empleador que tiene a niños o niñas trabajando? Para comprenderlo a la perfección, Pirámide Invertida se contactó con el abogado Facundo Rodríguez y consultó, también, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las leyes prevén tres tipos de sanciones, que no son excluyentes. En primer lugar, una sanción administrativa de carácter económico, que según
la Ley N°26.940 y por tratarse de una infracción “muy grave”, le corresponde al empleador una multa equivalente al monto entre el 50% al 2.000% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada niño que se encuentre trabajando.
En segundo, de 1 a 4 años de prisión, según lo establece el Artículo 148 bis del Código Penal de la Nación. Por último, una condena de índole social y económica que implica la incorporación del empleador infractor al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), según el Artículo 3 de la Ley Nº26.940.
En base a esta preocupación que es cada vez mayor, La Organización Internacional del Trabajo (OIT) conmemora desde el año 2002 el Día
Mundial de Lucha Contra el Trabajo Infantil. Tres años más tarde, el Congreso de la Nación Argentina instituyó el 12 de junio de cada año como
Día Nacional contra el Trabajo Infantil.
Otra problemática que destaca el informe elaborado es el trabajo adolescente (16 y 17 años). Si bien ya se encuentra dentro de la edad mínima de admisión al empleo, la normativa nacional protege y regula la actividad laboral en determinados aspectos, que no siempre se cumplen. En base al Capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo, está prohibido que el empleo se realice “en ambientes o condiciones peligrosas, penosas o insalubres”. Además, la jornada no debe exceder las 6 horas diarias y se prohíbe la realización de horas extras y el horario nocturno.
Pedro Doherty